DEFINICIONES
Licencia: contrato entre el desarrollador de un software sometido a propiedad intelectual y a derechos de autor y el usuario, en el cual se definen con precisión los derechos y deberes de ambas partes. Es el desarrollador, o aquél a quien éste haya cedido los derechos de explotación, quien elige la licencia según la cual distribuye el software.
Patente: conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al
inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado
industrialmente para el bien del solicitante por un periodo de tiempo limitado.
Derecho de autor o copyright: forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de obras originales incluyendo obras
literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales, tanto publicadas como
pendientes de publicar.
Software libre: proporciona la libertad de:
• Ejecutar el programa, para cualquier propósito;
• Estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a sus necesidades;
• Redistribuir copias;
• Mejorar el programa, y poner sus mejoras a disposición del público, para beneficio
de toda la comunidad.
Software de fuente abierta: sus términos de distribución cumplen los criterios de:
• Distribución libre;
• Inclusión del código fuente;
• Permitir modificaciones y trabajos derivados en las mismas condiciones que el software original;
• Integridad del código fuente del autor, pudiendo requerir que los trabajos derivados tengan distinto nombre o versión;
• No discriminación a personas o grupos;
• Sin uso restringido a campo de actividad;
• Los derechos otorgados a un programa serán válidos para todo el software redistribuido sin imponer condiciones complementarias;
• La licencia no debe ser específica para un producto determinado;
• La licencia no debe poner restricciones a otro producto que se distribuya junto con el
software licenciado;
• La licencia debe ser tecnológicamente neutral.
Estándar abierto: según Bruce Perens, el basado en los principios de:
• Disponibilidad;
• Maximizar las opciones del usuario final;
• Sin tasas sobre la implementación;
• Sin discriminación de implementador;
• Permiso de extensión o restricción;
• Evitar prácticas predatorias por fabricantes dominantes.
Software de dominio público: aquél que no está protegido con copyright.
Software con copyleft: software libre cuyos términos de distribución no permiten a los
redistribuidores agregar ninguna restricción adicional cuando lo redistribuyen o modifican, o sea, la versión modificada debe ser también libre.
Software semi libre: aquél que no es libre, pero viene con autorización de usar, copiar, distribuir y modificar para particulares sin fines de lucro.
Freeware: se usa comúnmente para programas que permiten la redistribución pero no la modificación (y su código fuente no está disponible).
Shareware: software con autorización de redistribuir copias, pero debe pagarse cargo por licencia de uso continuado.
Software privativo: aquél cuyo uso, redistribución o modificación están prohibidos o
necesitan una autorización.
Software comercial: el desarrollado por una empresa que pretende ganar dinero por su
uso.
Patente: conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al
inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado
industrialmente para el bien del solicitante por un periodo de tiempo limitado.
Derecho de autor o copyright: forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de obras originales incluyendo obras
literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales, tanto publicadas como
pendientes de publicar.
Software libre: proporciona la libertad de:
• Ejecutar el programa, para cualquier propósito;
• Estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a sus necesidades;
• Redistribuir copias;
• Mejorar el programa, y poner sus mejoras a disposición del público, para beneficio
de toda la comunidad.
Software de fuente abierta: sus términos de distribución cumplen los criterios de:
• Distribución libre;
• Inclusión del código fuente;
• Permitir modificaciones y trabajos derivados en las mismas condiciones que el software original;
• Integridad del código fuente del autor, pudiendo requerir que los trabajos derivados tengan distinto nombre o versión;
• No discriminación a personas o grupos;
• Sin uso restringido a campo de actividad;
• Los derechos otorgados a un programa serán válidos para todo el software redistribuido sin imponer condiciones complementarias;
• La licencia no debe ser específica para un producto determinado;
• La licencia no debe poner restricciones a otro producto que se distribuya junto con el
software licenciado;
• La licencia debe ser tecnológicamente neutral.
Estándar abierto: según Bruce Perens, el basado en los principios de:
• Disponibilidad;
• Maximizar las opciones del usuario final;
• Sin tasas sobre la implementación;
• Sin discriminación de implementador;
• Permiso de extensión o restricción;
• Evitar prácticas predatorias por fabricantes dominantes.
Software de dominio público: aquél que no está protegido con copyright.
Software con copyleft: software libre cuyos términos de distribución no permiten a los
redistribuidores agregar ninguna restricción adicional cuando lo redistribuyen o modifican, o sea, la versión modificada debe ser también libre.
Software semi libre: aquél que no es libre, pero viene con autorización de usar, copiar, distribuir y modificar para particulares sin fines de lucro.
Freeware: se usa comúnmente para programas que permiten la redistribución pero no la modificación (y su código fuente no está disponible).
Shareware: software con autorización de redistribuir copias, pero debe pagarse cargo por licencia de uso continuado.
Software privativo: aquél cuyo uso, redistribución o modificación están prohibidos o
necesitan una autorización.
Software comercial: el desarrollado por una empresa que pretende ganar dinero por su
uso.
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